El costo impositivo y la Ley Emprendedores
La Ley Emprendedores abre un nuevo abanico de oportunidades, y de cuestiones a solucionar.
Tratamos anteriormente el costo financiero que hoy enfrentan los emprendedores, y es de revisar también en el costo impositivo actual, que ocasiona que muchos emprendimientos se gesten en la informalidad o bajo un formato con mayor riesgo para el emprendedor y que luego le impide crecer adecuadamente (nos referimos a los tipos unipersonales o sociedades de hecho principalmente).
La «Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)» que instituye la ley si bien es concebida como un tipo societario de fácil constitución, no deja de ser similar a una sociedad de capital y deberá determinarse los alcances tributarios tanto al reglamentar la ley, como por medio de las resoluciones de los organismos de hacienda y tributarios.
Generalmente, salvo en un proyecto de envergadura, el emprendimiento comienza con la figura de una empresa unipersonal, principalmente por los costos impositivos asociados al comienzo de la actividad.
La gran mayoría de los emprendedores comienzan utilizando la figura del monotributo (si bien a veces sin asesoramiento impositivo y societario previo) sabiendo de antemano las escalas del régimen simplificado y que importes abonarán de componente impositivo como previsional.
Es así, que al día de hoy, por las actuales categorías del monotributo, un emprendedor puede iniciar una actividad abonando la suma de $ 787 mensuales y contar con la cobertura de una obra social, pudiendo incluso ampliar la cobertura a su grupo familiar.
Luego debe sumar los tributos provinciales, y las tasas y contribuciones locales que correspondan por su actividad, que en estos casos generalmente son importes variables, aunque según la jurisdicción pueden tener pagos mínimos fijos mensuales o bimestrales.
Comenzar un emprendimiento bajo la figura de una «SAS», significaría en principio comenzar con un aporte autónomo mensual mínimo de $ 2.372,58 frente a los $ 787 del monotributo, y no contar cobertura social, independientemente del impuesto que mensualmente arroje el IVA.
No deja además de ser un costo asociado al impositivo, el gasto de mantener la sociedad por la mayor complejidad y rigurosidad de una sociedad anónima y sus registraciones, que obligan al asesoramiento permanente de un profesional y la confección y certificación de estados contables anuales.
Por ello, que teniendo en cuenta las características de la gran mayoría de los emprendimientos, y el beneficio tanto para el emprendedor como para el conjunto de la economía con figuras societarias más simples, como la «SAS», que permita acompañar el crecimiento de la empresa permitiendo la capitalización externa, una buena forma de inducir a su uso es también por un régimen tributario especifico y más simple.
Un régimen tributario simplificado y específico para las«SAS», como lo es el monotributo para las personas físicas o sociedades de hecho, ayudaría a su rápida aceptación.
Sino la única diferencia con una sociedad anónima actual estaría dada por la posibilidad de ser constituida por un solo socio y de esta manera lograr tener un «patrimonio afectado a la actividad» o «tantos patrimonios afectados como actividades» y no significarían un cambio en los costos impositivos y societarios actuales, que redunden en un beneficio al emprendedor.
Las «SAS» debieran tener un tratamiento especial, simplificando tributos y aportes, con escalas de acuerdo a los niveles de facturación (o mejor aún a las ganancias que los primeros años son nulas), y otorgando cobertura social al emprendedor, para lograr un incentivo a la actividad emprendedora y una mayor formalización de la economía.